SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan que las autoridades correcurridas vulneraron los derechos de sus representados a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la “incompetencia del juez” y a la igualdad, porque ante la desintegración de la sociedad accidental o de cuentas en participación que conformaron sus mandantes junto a René Gerardo Cruz Arce, este último interpuso un proceso penal contra los primeros por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, basando su querella en el documento de constitución de la referida sociedad, proceso dentro del cual, sus mandantes plantearon excepciones de incompetencia por razón de materia, falta de acción y prejudicialidad, argumentando que las divergencias entre socios deben ser resueltas vía conciliación y arbitraje, por ser de aplicación preferente la Ley de Arbitraje y Conciliación, conforme señala la cláusula décima primera del contrato, las mismas que fueron rechazadas por el Juez de la causa, y en recurso de apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, persistieron en el error, puesto que, confirmaron totalmente la Resolución impugnada. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los representados de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. El debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR