SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.7.
II.7. En la audiencia pública de celebración de juicio oral, iniciada el 29 de septiembre de 2006, los representados de los recurrentes plantearon excepciones de incompetencia por razón de materia, falta de acción y prejudicialidad, argumentando que las divergencias entre socios debían ser resueltas vía conciliación y arbitraje, por ser de aplicación preferente la Ley de Arbitraje y Conciliación, conforme señala la cláusula décima primera del contrato (fs. 9 a 14 vta.); a cuya consecuencia, el Juez correcurrido mediante Resolución de 29 de septiembre de 2006, rechazó las excepciones opuestas que fueron promovidas por los imputados, disponiendo la prosecución de la audiencia de celebración de juicio hasta el pronunciamiento de la sentencia que corresponda, advirtiendo que la resolución podía ser recurrida vía apelación incidental dentro del plazo de tres días (fs. 14 vta. a 15 vta.).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. El debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR