SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

1)

El recurrente se ratificó en los términos de su memorial de amparo, agregando que: 1) En el transcurso del trámite se violó el principio de temporalidad, habiendo durado más de cuatro años y actualmente “REMAR BOLIVIA”  tiene un nuevo establecimiento con nuevos administradores; y, 2) Que, los niños ya son adolescentes y los adolecentes ya son mayores, aspectos que debieron ser tomados en cuenta en la Sentencia.

Finalmente, los Ministros de la Corte Suprema, también remitieron informe escrito que cursa de fs. 38 a 40, señalando lo siguiente: 1) El recurrente en la presentación de su recurso de amparo no cumplió con los requisitos previstos en los parágrafos II, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que se limitó a realizar una relación del expediente cual si se tratara de un alegato de un proceso ordinario, sin establecer una relación de causalidad entre los hechos descritos y los derechos fundamentales o garantías supuestamente vulnerados; 2) En cuanto a la supuesta falta de sorteo de la causa y excusas de los juzgadores que habrían atentando a la garantía del juez natural, son situaciones que no tienen respaldo fáctico ni jurídico, toda vez que, si bien en la tramitación se suscitaron algunas irregularidades, ninguna de ellas generó perjuicio a las partes o vulneró sus derechos o garantías constitucionales; 3) Cuando el recurrente presentó el recurso de casación, confundió la naturaleza jurídica que caracteriza a dichas acciones, errores que fueron debidamente explicados en el Auto Supremo y que dieron lugar a que se declare infundado el recurso; 4) El recurso de amparo constitucional al igual que el recurso de casación, son acciones extraordinarias, a través de los cuales no se puede pretender que se realice una nueva compulsa de los medios probatorios acumulados en el proceso o se resuelva el fondo del litigio como pretende el ahora recurrente; y, 5) En el recurso de amparo constitucional no pueden resolverse denuncias relacionadas al art. 31 de la CPEabrg, para lo que está instituido el recurso directo de nulidad.

El recurrente, ahora accionante, solicitó tutela de los derechos de la entidad que representa, al debido proceso en su componente de juez natural y derecho a la libre asociación, denunciando que fueron vulnerados por cuanto: 1) Mediante una excusa ilegal se direccionó el proceso para que sea tramitado ante la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, que admitió de manera forzada la denuncia contra “REMAR BOLIVIA” y en la tramitación del proceso se evidenció su parcialización con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES; 2) La mayoría de los niños albergados por la citada Institución fueron derivados por el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia por lo que la denuncia debió presentarse ante ese Juzgado, en este sentido su tramitación por otro juzgado hace a la nulidad de sus actos, del Auto de Vista y el Auto Supremo, en aplicación del art. 31 de la CPEabrg; 3) Ninguna de las pruebas contra la mencionada Institución fue objetiva, además se incumplió con el principio de celeridad; en consecuencia la ejecución de la Sentencia resulta inquisitorial, extemporánea y sin razonabilidad, afectando la libre asociación de la Institución que representa y la estabilidad emocional de la población del albergue; y, 4) Los Vocales y Ministros demandados no cumplieron con su obligación de revisar todo el proceso judicial conforme el mandato del art. 15 de la LOJ. En consecuencia, en revisión, la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.