SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
El recurrente se ratificó en los términos de su memorial de amparo, agregando que: 1) En el transcurso del trámite se violó el principio de temporalidad, habiendo durado más de cuatro años y actualmente “REMAR BOLIVIA” tiene un nuevo establecimiento con nuevos administradores; y, 2) Que, los niños ya son adolescentes y los adolecentes ya son mayores, aspectos que debieron ser tomados en cuenta en la Sentencia.
Finalmente, los Ministros de la Corte Suprema, también remitieron informe escrito que cursa de fs. 38 a 40, señalando lo siguiente: 1) El recurrente en la presentación de su recurso de amparo no cumplió con los requisitos previstos en los parágrafos II, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que se limitó a realizar una relación del expediente cual si se tratara de un alegato de un proceso ordinario, sin establecer una relación de causalidad entre los hechos descritos y los derechos fundamentales o garantías supuestamente vulnerados; 2) En cuanto a la supuesta falta de sorteo de la causa y excusas de los juzgadores que habrían atentando a la garantía del juez natural, son situaciones que no tienen respaldo fáctico ni jurídico, toda vez que, si bien en la tramitación se suscitaron algunas irregularidades, ninguna de ellas generó perjuicio a las partes o vulneró sus derechos o garantías constitucionales; 3) Cuando el recurrente presentó el recurso de casación, confundió la naturaleza jurídica que caracteriza a dichas acciones, errores que fueron debidamente explicados en el Auto Supremo y que dieron lugar a que se declare infundado el recurso; 4) El recurso de amparo constitucional al igual que el recurso de casación, son acciones extraordinarias, a través de los cuales no se puede pretender que se realice una nueva compulsa de los medios probatorios acumulados en el proceso o se resuelva el fondo del litigio como pretende el ahora recurrente; y, 5) En el recurso de amparo constitucional no pueden resolverse denuncias relacionadas al art. 31 de la CPEabrg, para lo que está instituido el recurso directo de nulidad.
El recurrente, ahora accionante, solicitó tutela de los derechos de la entidad que representa, al debido proceso en su componente de juez natural y derecho a la libre asociación, denunciando que fueron vulnerados por cuanto: 1) Mediante una excusa ilegal se direccionó el proceso para que sea tramitado ante la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, que admitió de manera forzada la denuncia contra “REMAR BOLIVIA” y en la tramitación del proceso se evidenció su parcialización con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES; 2) La mayoría de los niños albergados por la citada Institución fueron derivados por el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia por lo que la denuncia debió presentarse ante ese Juzgado, en este sentido su tramitación por otro juzgado hace a la nulidad de sus actos, del Auto de Vista y el Auto Supremo, en aplicación del art. 31 de la CPEabrg; 3) Ninguna de las pruebas contra la mencionada Institución fue objetiva, además se incumplió con el principio de celeridad; en consecuencia la ejecución de la Sentencia resulta inquisitorial, extemporánea y sin razonabilidad, afectando la libre asociación de la Institución que representa y la estabilidad emocional de la población del albergue; y, 4) Los Vocales y Ministros demandados no cumplieron con su obligación de revisar todo el proceso judicial conforme el mandato del art. 15 de la LOJ. En consecuencia, en revisión, la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional.
- III.3.1. Subsidiaridad del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. El juez natural y el alcance de su protección por el amparo constitucional
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.3.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el derecho a la libre asociación
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. Sobre la supuesta ilegalidad de la excusa de la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia
- III.5.2. Sobre la nulidad de las decisiones de las autoridades judiciales demandadas
- III.5.3. Falta de objetividad en la valoración de las pruebas y de celeridad en la tramitación del proceso
- Fragmento 30
- III.5.4. Incumplimiento de las autoridades judiciales al mandato del art. 15
- IV.5. Afectación al derecho de asociación de “REMAR BOLIVIA”
- APROBAR