SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, emitió la Resolución 223/07 de 25 de junio de 2007, que cursa de fs. 90 a 94 vta., en la que declaró improcedente el recurso de amparo interpuesto, con los siguientes argumentos: a) El hecho que la Jueza de Primera de Partido haya remitido antecedentes a la Corte Superior para el sorteo de la denuncia y también haya oficiado a la Jueza Segunda de Partido, no implica contaminación de la prueba ni afecta la imparcialidad de la juzgadora; b) La autoridad judicial de acuerdo al art. 4 de la LAPCAF, tiene la potestad de abstención espontánea para el conocimiento de una causa, cuando concurren causales que pueden poner en duda su imparcialidad, decisión que no puede ser considerada como violación al juez natural, máxime si la Jueza Segundo de Partido no fue demandada en el amparo constitucional, criterio aplicable al vocal René Pabón Ortuño; además que el recurrente no señaló cuál era el agravio sufrido con las excusas de las autoridades judiciales; c) En relación al supuesto incumplimiento del art. 15 de la LOJ, de parte de los Vocales y Ministros recurridos, el recurrente se limitó a señalar aquello tanto en la alzada como en casación, sin indicar qué actos son nulos, por qué razones y el agravio sufrido, fundamentación que no puede suplirse por el Tribunal de garantías; d) El recurrente no hizo uso oportuno de los recursos idóneos para reclamar los defectos que ataca en la tramitación de la causa, ni señaló qué actos son nulos y que ameritan ser subsanados; y, e) No corresponde otorgar tutela dado que el caso no se enmarca en la previsión del art. 19 de la CPEabrg y 94 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional.
- III.3.1. Subsidiaridad del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. El juez natural y el alcance de su protección por el amparo constitucional
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.3.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el derecho a la libre asociación
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. Sobre la supuesta ilegalidad de la excusa de la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia
- III.5.2. Sobre la nulidad de las decisiones de las autoridades judiciales demandadas
- III.5.3. Falta de objetividad en la valoración de las pruebas y de celeridad en la tramitación del proceso
- Fragmento 30
- III.5.4. Incumplimiento de las autoridades judiciales al mandato del art. 15
- IV.5. Afectación al derecho de asociación de “REMAR BOLIVIA”
- APROBAR