SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, emitió la Resolución 223/07 de 25 de junio de 2007, que cursa de fs. 90 a 94 vta., en la que declaró improcedente el recurso de amparo interpuesto, con los siguientes argumentos: a) El hecho que la Jueza de Primera de Partido haya remitido antecedentes a la Corte Superior para el sorteo de la denuncia y también haya oficiado a la Jueza Segunda de Partido, no implica contaminación de la prueba ni afecta la imparcialidad de la juzgadora; b) La autoridad judicial de acuerdo al art. 4 de la LAPCAF, tiene la potestad de abstención espontánea para el conocimiento de una causa, cuando concurren causales que pueden poner en duda su imparcialidad, decisión que no puede ser considerada como violación al juez natural, máxime si la Jueza Segundo de Partido no fue demandada en el amparo constitucional, criterio aplicable al vocal René Pabón Ortuño; además que el recurrente no señaló cuál era el agravio sufrido con las excusas de las autoridades judiciales; c) En relación al supuesto incumplimiento del art. 15 de la LOJ, de parte de los Vocales y Ministros recurridos, el recurrente se limitó a señalar aquello tanto en la alzada como en casación, sin indicar qué actos son nulos, por qué razones y el agravio sufrido, fundamentación que no puede suplirse por el Tribunal de garantías; d) El recurrente no hizo uso oportuno de los recursos idóneos para reclamar los defectos que ataca en la tramitación de la causa, ni señaló qué actos son nulos y que ameritan ser subsanados; y, e) No corresponde otorgar tutela dado que el caso no se enmarca en la previsión del art. 19 de la CPEabrg y 94 de la LTC.