SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes planteó recurso de amparo constitucional contra Emilse Ardaya Gutiérrez, Julio Ortíz Linares y Rosario Canedo Justiniano, Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; René Pabón Ortuño, Aida Luz Maldonado Bocángel y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Corte Superior de La Paz; y, Consuelo Taborga Montan, Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del Mismo Distrito Judicial; solicitando se disponga la nulidad de la Sentencia 179 de 6 de mayo de 2005, el Auto de Vista 055 de 10 de febrero de 2006 y Auto Supremo 141, se declare la incompetencia de la Jueza Primera de Partido y la competencia de la Jueza Segunda de Partido, la ilegalidad de las excusas presentadas en el proceso y la suspensión de cualquier medida y ejecución de los fallos tachados de inconstitucionales.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional.
- III.3.1. Subsidiaridad del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. El juez natural y el alcance de su protección por el amparo constitucional
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.3.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el derecho a la libre asociación
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. Sobre la supuesta ilegalidad de la excusa de la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia
- III.5.2. Sobre la nulidad de las decisiones de las autoridades judiciales demandadas
- III.5.3. Falta de objetividad en la valoración de las pruebas y de celeridad en la tramitación del proceso
- Fragmento 30
- III.5.4. Incumplimiento de las autoridades judiciales al mandato del art. 15
- IV.5. Afectación al derecho de asociación de “REMAR BOLIVIA”
- APROBAR