SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

IV.5. Afectación al derecho de asociación de “REMAR BOLIVIA”

En la demanda de amparo se menciona la vulneración de art. 7 inc. c) de la CPEabrg que establece el derecho fundamental de las personas de reunirse y asociarse para fines lícitos. Con relación a este derecho, el accionante en oportunidad de sindicar que las pruebas contra “REMAR BOLIVIA” no fueron objetivas, señaló que la Resolución emitida por la Jueza que conoció el proceso, afecta la libre asociación de la Institución que representa.

Revisada la Sentencia 179/2005, emitida por la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, se constata que esta se circunscribe a disponer la clausura de un establecimiento de acogimiento de “REMAR BOLIVIA”, ubicado en la zona de Mallasa y no prohíbe o limita a esta entidad a continuar desarrollando las actividades que constituyen el objeto de su existencia como entidad benéfica y que haga deducir la afectación sindicada por el accionante.

Por las consideraciones precedentes, se establece que el recurrente durante la sustanciación del proceso, no formuló observación o impugnación alguna respecto a la excusa de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia y apenas fue mencionada al momento de presentar recurso de casación, indicando simplemente que dicha excusa debió ser revisada por los Vocales de la Corte Superior. Adicionalmente, respecto a ese mismo hecho, el accionante cuestiona la competencia de la Jueza Primera de Partido indicando que sus actuaciones están viciadas de nulidad, así como el Auto de Vista y el Auto Supremo, sin considerar que la competencia como elemento del juez natural, no es objeto de tutela mediante la acción de amparo constitucional sino mediante el recurso directo de nulidad. Por último, en cuanto a la denuncia de falta de valoración de pruebas, incumplimiento del principio de celeridad y art. 15 de la LOJ y afectación de su derecho a la libre asociación, el accionante no ha identificado de qué manera esas omisiones pueden considerarse lesivas a sus derechos y garantías fundamentales ni cuáles serían aquellos.