SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
IV.5. Afectación al derecho de asociación de “REMAR BOLIVIA”
En la demanda de amparo se menciona la vulneración de art. 7 inc. c) de la CPEabrg que establece el derecho fundamental de las personas de reunirse y asociarse para fines lícitos. Con relación a este derecho, el accionante en oportunidad de sindicar que las pruebas contra “REMAR BOLIVIA” no fueron objetivas, señaló que la Resolución emitida por la Jueza que conoció el proceso, afecta la libre asociación de la Institución que representa.
Revisada la Sentencia 179/2005, emitida por la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, se constata que esta se circunscribe a disponer la clausura de un establecimiento de acogimiento de “REMAR BOLIVIA”, ubicado en la zona de Mallasa y no prohíbe o limita a esta entidad a continuar desarrollando las actividades que constituyen el objeto de su existencia como entidad benéfica y que haga deducir la afectación sindicada por el accionante.
Por las consideraciones precedentes, se establece que el recurrente durante la sustanciación del proceso, no formuló observación o impugnación alguna respecto a la excusa de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia y apenas fue mencionada al momento de presentar recurso de casación, indicando simplemente que dicha excusa debió ser revisada por los Vocales de la Corte Superior. Adicionalmente, respecto a ese mismo hecho, el accionante cuestiona la competencia de la Jueza Primera de Partido indicando que sus actuaciones están viciadas de nulidad, así como el Auto de Vista y el Auto Supremo, sin considerar que la competencia como elemento del juez natural, no es objeto de tutela mediante la acción de amparo constitucional sino mediante el recurso directo de nulidad. Por último, en cuanto a la denuncia de falta de valoración de pruebas, incumplimiento del principio de celeridad y art. 15 de la LOJ y afectación de su derecho a la libre asociación, el accionante no ha identificado de qué manera esas omisiones pueden considerarse lesivas a sus derechos y garantías fundamentales ni cuáles serían aquellos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional.
- III.3.1. Subsidiaridad del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. El juez natural y el alcance de su protección por el amparo constitucional
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.3.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el derecho a la libre asociación
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. Sobre la supuesta ilegalidad de la excusa de la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia
- III.5.2. Sobre la nulidad de las decisiones de las autoridades judiciales demandadas
- III.5.3. Falta de objetividad en la valoración de las pruebas y de celeridad en la tramitación del proceso
- Fragmento 30
- III.5.4. Incumplimiento de las autoridades judiciales al mandato del art. 15
- IV.5. Afectación al derecho de asociación de “REMAR BOLIVIA”
- APROBAR