SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5.4. Incumplimiento de las autoridades judiciales al mandato del art. 15

En ese sentido la SC 0772/2005-R de 5 de julio, reiteradamente citada en los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional, ha establecido que: “ …si bien el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) establece que 'los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes', la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal únicamente puede ejercitarse cuando se encuentre alguna de las causales de nulidad señaladas en el artículo 247 de la citada ley que determina: '...La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia'; u otros expresamente determinados por ley…”.

En el caso examinado, el accionante señala que los Vocales y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, al momento de resolver el recurso de alzada y de casación, respectivamente, incumplieron su obligación de hacer una revisión prolija de todo el proceso judicial en cumplimiento del art. 15 de la LOJ, omisión que constituiría vulneración del art. 19 de la CPEabrg; y posteriormente, en su petitorio se limita a solicitar la nulidad de la Sentencia 179/2005, el Auto de Vista 055/2006 y el Auto Supremo 141, sin exponer los hechos y disposiciones procesales o sustantivas omitidas por los juzgadores y que darían lugar a la nulidad de dichos fallos, condición inexcusable para establecer cuál es la infracción lesiva a los derechos fundamentales o garantías constitucionales tutelados mediante la acción de amparo constitucional.