SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fragmento 30

El art. 15 de la LOJ, establece que: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes” entre esas sanciones procesales, desde luego puede disponerse la nulidad de obrados; empero para esa decisión es preciso tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 251.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) que dispone: “Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley”.