SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. En la sustanciación del proceso, consta la realización de una audiencia preparatoria (fs. 313 a 315 del Anexo 2); Informes Psico-sociales TS 038/2004 de 12 de mayo; TS 092/2004 de 23 de noviembre; TS 017/2005 de 15 de febrero, PS 037/2005 de 17 de marzo del Equipo Interdisciplinario de dicho Juzgado (fs. 131 a 139 del Anexo 2; 370 a 373, 426 a 428 y 432 a 434 del Anexo 3); prueba de reciente obtención presentada por el nuevo representante legal de “REMAR BOLIVIA”, cuyo apersonamiento fue admitido mediante providencia de 13 de mayo de 2004 (fs. 330 a 332 del Anexo 2); más prueba presentada por Edwin Gutiérrez Alva aduciendo ser responsable de “REMAR BOLIVIA”; documentación relativa a la personería jurídica de la citada Institución y de designación de un nuevo representante legal (fs. 376 a 397 vta.); Audiencia de Juicio y su prosecución (fs. 414 a 416 y 474 a 475 del Anexo 3).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional.
- III.3.1. Subsidiaridad del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. El juez natural y el alcance de su protección por el amparo constitucional
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.3.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el derecho a la libre asociación
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. Sobre la supuesta ilegalidad de la excusa de la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia
- III.5.2. Sobre la nulidad de las decisiones de las autoridades judiciales demandadas
- III.5.3. Falta de objetividad en la valoración de las pruebas y de celeridad en la tramitación del proceso
- Fragmento 30
- III.5.4. Incumplimiento de las autoridades judiciales al mandato del art. 15
- IV.5. Afectación al derecho de asociación de “REMAR BOLIVIA”
- APROBAR