SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

i)

La Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de La Paz, remitió informe escrito que cursa de fs. 24 a 25, manifestando que: i) La Sentencia fue emitida luego de oír legalmente en juicio a las partes, con todas las garantías del debido proceso y después de la realización de las investigaciones técnicas periciales psico-sociales, que de acuerdo al art. 214 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), tuvieron como parámetro el principio del interés superior del niño a igual que la sentencia pronunciada; ii) El acogimiento es una medida de carácter provisional y excepcional, siendo la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes el último recurso y no como contrariamente pretende “REMAR BOLIVIA”, manteniendo de manera indefinida a la población infanto-juvenil para sus propios intereses y beneficios con el agravante de no contar con programas y proyectos a favor de sus acogidos e inexistencia de acreditación de sus servicios ante el SEDEGES; iii) En la Sentencia se ordenaron medidas de carácter general, consiguientemente, no se usurpó la competencia del Juzgado Segundo de Partido.

La abogada en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 6 Mallasa, notificada como tercera interesada, remitió informe escrito que cursa de fs. 71 a 78, en el que se destaca lo siguiente: i) La Jueza Primera de Partido era competente para resolver la demanda interpuesta por la Defensoría en contra de “REMAR BOLIVIA”; ii) No existe vulneración al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues se sustanció un proceso legal en el que se presentaron los recursos de apelación y casación, el recurrente sólo refiere que las Resoluciones contendrían actos ilegales pero no precisa las normas que sancionan esas irregularidades faltando al principio de especificidad; iii) REMAR BOLIVIA” ha incumplido el Código Niño, Niña y Adolescente, porque no está acreditada ante el SEDEGES y ha vulnerado los arts. 108 y 109 del CNNA, por el maltrato a menores demostrado en el proceso; y, iv) El recurso de amparo constitucional no es la vía idónea para resolver la incompetencia o excusa de los juzgadores, pues la nulidad prevista en el art. 31 de la CPEabrg, debe resolverse mediante un recurso específico.