SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
La Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de La Paz, remitió informe escrito que cursa de fs. 24 a 25, manifestando que: i) La Sentencia fue emitida luego de oír legalmente en juicio a las partes, con todas las garantías del debido proceso y después de la realización de las investigaciones técnicas periciales psico-sociales, que de acuerdo al art. 214 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), tuvieron como parámetro el principio del interés superior del niño a igual que la sentencia pronunciada; ii) El acogimiento es una medida de carácter provisional y excepcional, siendo la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes el último recurso y no como contrariamente pretende “REMAR BOLIVIA”, manteniendo de manera indefinida a la población infanto-juvenil para sus propios intereses y beneficios con el agravante de no contar con programas y proyectos a favor de sus acogidos e inexistencia de acreditación de sus servicios ante el SEDEGES; iii) En la Sentencia se ordenaron medidas de carácter general, consiguientemente, no se usurpó la competencia del Juzgado Segundo de Partido.
La abogada en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 6 Mallasa, notificada como tercera interesada, remitió informe escrito que cursa de fs. 71 a 78, en el que se destaca lo siguiente: i) La Jueza Primera de Partido era competente para resolver la demanda interpuesta por la Defensoría en contra de “REMAR BOLIVIA”; ii) No existe vulneración al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues se sustanció un proceso legal en el que se presentaron los recursos de apelación y casación, el recurrente sólo refiere que las Resoluciones contendrían actos ilegales pero no precisa las normas que sancionan esas irregularidades faltando al principio de especificidad; iii) “REMAR BOLIVIA” ha incumplido el Código Niño, Niña y Adolescente, porque no está acreditada ante el SEDEGES y ha vulnerado los arts. 108 y 109 del CNNA, por el maltrato a menores demostrado en el proceso; y, iv) El recurso de amparo constitucional no es la vía idónea para resolver la incompetencia o excusa de los juzgadores, pues la nulidad prevista en el art. 31 de la CPEabrg, debe resolverse mediante un recurso específico.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional.
- III.3.1. Subsidiaridad del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. El juez natural y el alcance de su protección por el amparo constitucional
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.3.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el derecho a la libre asociación
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. Sobre la supuesta ilegalidad de la excusa de la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia
- III.5.2. Sobre la nulidad de las decisiones de las autoridades judiciales demandadas
- III.5.3. Falta de objetividad en la valoración de las pruebas y de celeridad en la tramitación del proceso
- Fragmento 30
- III.5.4. Incumplimiento de las autoridades judiciales al mandato del art. 15
- IV.5. Afectación al derecho de asociación de “REMAR BOLIVIA”
- APROBAR