SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5.2. Sobre la nulidad de las decisiones de las autoridades judiciales demandadas
En el recurso de amparo constitucional, el accionante argumentó que si la mayoría de los niños albergados en “REMAR BOLIVIA” fueron derivados por el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, era lógico que la denuncia que dio inicio al proceso sea procesada ante ese Juzgado más aun cuando la Jueza que se excusó fue posteriormente reemplazada por una nueva autoridad a quien la Jueza Primera de Partido “recién por decreto de 18 de marzo de 2005, decide hacer conocer (…) una recomendación del equipo interdisciplinario; es decir, de casi dos años de iniciada la demanda cuando lo correcto era, declinar su competencia a momento de conocer la denuncia o enterarse que los niños que fueron remitidos a REMAR (…) lo que es peor después de una recomendación oficiosa del Secretario del Juzgado, revoca su decisión por decreto de 30 de abril (sic)”, hechos en los que sustenta su argumento de que la Jueza Primera de Partido estaba tomando decisiones sobre niños que no estaban bajo su competencia, conducta que recae en el art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, siendo sus actos nulos, así como los subsecuentes, Auto de Vista y Auto Supremo, hechos en los que fundamenta su denuncia de vulneración de la garantía del debido proceso en su componente del juez natural.
En relación a los hechos antes descritos, al igual que lo observado respecto a la excusa, en el cuaderno procesal no existe cuestionamiento o impugnación alguna respecto a la competencia de dicha autoridad judicial. Adicionalmente, conforme a la precisión jurisprudencial efectuada por este Tribunal en la SC 0099/2010-R, la competencia de los juzgadores -elemento del juez natural a su vez componente de la garantía del debido proceso- no es objeto de tutela mediante la acción de amparo constitucional, sino mediante el recurso directo de nulidad instituido precisamente para dilucidar las infracciones del art. 31 de la CPEabrg, disposición constitucional aludida por el accionante como infringida por las autoridades judiciales demandadas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional.
- III.3.1. Subsidiaridad del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. El juez natural y el alcance de su protección por el amparo constitucional
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.3.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el derecho a la libre asociación
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. Sobre la supuesta ilegalidad de la excusa de la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia
- III.5.2. Sobre la nulidad de las decisiones de las autoridades judiciales demandadas
- III.5.3. Falta de objetividad en la valoración de las pruebas y de celeridad en la tramitación del proceso
- Fragmento 30
- III.5.4. Incumplimiento de las autoridades judiciales al mandato del art. 15
- IV.5. Afectación al derecho de asociación de “REMAR BOLIVIA”
- APROBAR