SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5.2. Sobre la nulidad de las decisiones de las autoridades judiciales demandadas

En el recurso de amparo constitucional, el accionante argumentó que si la mayoría de los niños albergados en “REMAR BOLIVIA” fueron derivados por el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, era lógico que la denuncia que dio inicio al proceso sea procesada ante ese Juzgado más aun cuando la Jueza que se excusó fue posteriormente reemplazada por una nueva autoridad a quien la Jueza Primera de Partido “recién por decreto de 18 de marzo de 2005, decide hacer conocer (…) una recomendación del equipo interdisciplinario; es decir, de casi dos años de iniciada la demanda cuando lo correcto era, declinar su competencia a momento de conocer la denuncia o enterarse que los niños que fueron remitidos a REMAR (…) lo que es peor después de una recomendación oficiosa del Secretario del Juzgado, revoca su decisión por decreto de 30 de abril (sic)”, hechos en los que sustenta su argumento de que la Jueza Primera de Partido estaba tomando decisiones sobre niños que no estaban bajo su competencia, conducta que recae en el art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, siendo sus actos nulos, así como los subsecuentes, Auto de Vista y Auto Supremo, hechos en los que fundamenta su denuncia de vulneración de la garantía del debido proceso en su componente del juez natural.

En relación a los hechos antes descritos, al igual que lo observado respecto a la excusa, en el cuaderno procesal no existe cuestionamiento o impugnación alguna respecto a la competencia de dicha autoridad judicial. Adicionalmente, conforme a la precisión jurisprudencial efectuada por este Tribunal en la SC 0099/2010-R, la competencia de los juzgadores -elemento del juez natural a su vez componente de la garantía del debido proceso- no es objeto de tutela mediante la acción de amparo constitucional, sino mediante el recurso directo de nulidad instituido precisamente para dilucidar las infracciones del art. 31 de la CPEabrg, disposición constitucional aludida por el accionante como infringida por las autoridades judiciales demandadas.