SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5.1. Sobre la supuesta ilegalidad de la excusa de la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia

Sobre el particular el accionante indica que ante la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, Consuelo Taborga Montan, el Director Departamental de Gestión Social presentó una nota adjuntando informes sobre irregularidades en la atención brindada por “REMAR BOLIVIA”; la Jueza, considerando que ello importaba una denuncia, remitió antecedentes a la Corte Superior, donde luego del sorteo de la causa se derivaron obrados a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, quien injustificadamente se excusó de conocer el caso manifestando haber emitido opinión anticipada sobre la denuncia, remitiendo obrados nuevamente a conocimiento de la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia. Al respecto, el accionante señala que ésta última autoridad, debió declarar la ilegalidad de la excusa de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, omisión que habría ocasionado consecuencias nefastas para el proceso.

Revisados los antecedentes que ilustran el cuaderno procesal, se constata que evidentemente el Director Departamental de Gestión Social presentó directamente una nota a la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia adjuntando informes de supervisiones a “REMAR BOLIVIA”, que daban cuenta de irregularidades y falencias en la atención a la población albergada en esos centros. Revisados esos antecedentes la autoridad judicial demandada, por providencia de 10 de junio de 2003, dedujo la necesidad de formalización de denuncia por infracción administrativa a las normas del Código Niño, Niña y Adolescente, por lo que dispuso la remisión de antecedentes a la Corte Superior para el cumplimiento del art. 117 de la LOJ; es decir, para su recepción y sorteo como causa nueva.

Cumplido el sorteo, se derivó el proceso a conocimiento de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, quien por providencia de 16 de junio de 2003, se excusó de conocer el proceso por la causal prevista en el art. 3.9 de la LAPCAF -haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él- decisión que funda en una providencia de 28 de junio de 2002, de llamada de atención a “REMAR BOLIVIA” por no observar la normativa del Código Niño, Niña y Adolescente, por la falta de comunicación de acogimiento provisional de una adolescente y su hijo. En mérito a ello, dicha autoridad derivó el caso a su similar en grado, la Jueza Primera de Partido, ante quien la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 6 de Mallasa formalizó denuncia contra la mencionada Institución por infracciones administrativas, admitida por providencia de 27 de agosto y posterior ampliación de denuncia por maltrato, también admitida mediante providencia de 28 de enero de 2004.

En antecedentes cursa el memorial de apersonamiento del representante de “REMAR BOLIVIA” y respuesta a la ampliación de la demanda presentada ante la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, primera actuación a nombre de la citada Institución donde no existe observación alguna sobre la excusa de la Jueza Segunda de Partido; situación que tampoco fue observada a momento de la audiencia preparatoria o audiencia de juicio, ni en oportunidad de la apelación presentada contra la Sentencia 179/2005, sino recién en el recurso de casación contra la Resolución 055/2006 emitida por al Sala Civil Primera de la Corte Superior, empero, en ese memorial simplemente refiere que dicha excusa debió ser objeto de revisión por la Corte Superior, situación que anteriormente tampoco fue solicitada.