SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 6 de junio de 2003, el Director Departamental de Gestión Social de la Prefectura del departamento de La Paz, remitió una nota directamente a la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, Consuelo Taborga Montan, refiriendo irregularidades detectadas en la atención brindada por la entidad a la que representa (REMAR BOLIVIA). Dicha autoridad judicial remitió antecedentes a la Corte Superior para el sorteo de la causa y un oficio a la Jueza Segunda de Partido; realizado el sorteo, el caso se derivó a esta última, quien se excusó de conocer el caso manifestando haber emitido opinión anticipada sobre la denuncia, remitiendo obrados nuevamente a conocimiento de la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia.
Notificada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, demandó infracciones contra “REMAR BOLIVIA” con la firma de su abogada; posteriormente, amplió la denuncia que fue firmada por otro abogado sin acreditar pase profesional, la que fue admitida sin observar la representación de los firmantes. En dicho proceso se observan otras omisiones de la autoridad judicial, hasta la dictación de la Sentencia que declaró probada la demanda y dispuso el cierre del establecimiento de “REMAR BOLIVIA” y la transferencia de la población infanto-juvenil.
Presentado el recurso de apelación contra la Sentencia y remitido el expediente a la Corte Superior, el vocal René Pabón Ortuño se excusó de conocer el caso por tener enemistad manifiesta con la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuando ella ya no intervenía, pese a ello, se convocó al Vocal de la Sala Civil Cuarta Ramiro Sánchez Morales, con quien se dictó el Auto de Vista “5055/2006” de 10 de febrero, que confirmó la Sentencia 179/2005 de 6 de mayo, contra el cual presentó recurso de casación. Remitido el proceso a la Corte Suprema mediante oficio firmado por el vocal René Pabón Ortuño, se emitió el correspondiente Auto Supremo 141 de 6 de marzo de 2007, que declaró infundado el recurso presentado, devolviendo antecedentes a la Corte Superior el 20 de marzo de 2007.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional.
- III.3.1. Subsidiaridad del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. El juez natural y el alcance de su protección por el amparo constitucional
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.3.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el derecho a la libre asociación
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. Sobre la supuesta ilegalidad de la excusa de la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia
- III.5.2. Sobre la nulidad de las decisiones de las autoridades judiciales demandadas
- III.5.3. Falta de objetividad en la valoración de las pruebas y de celeridad en la tramitación del proceso
- Fragmento 30
- III.5.4. Incumplimiento de las autoridades judiciales al mandato del art. 15
- IV.5. Afectación al derecho de asociación de “REMAR BOLIVIA”
- APROBAR