SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.8.
II.8. Contra la Resolución 055/2006, Edwin Antonio Gutiérrez Alva, presentó recurso de casación. En el fondo, denunció el accionar de la Jueza por admitir una demanda manifiestamente improcedente y que la abogada de la entidad denunciante participó conjuntamente al equipo interdisciplinario del Juzgado. En la forma, denunció que la Jueza al haber recibido de inicio la nota del SEDEGES y al señalar que su contenido constituía una denuncia se volvió juez y parte al emitir esa opinión, por lo que debió excusarse; asimismo, observa la excusa de la Jueza Segunda de Partido; también la ampliación de la denuncia firmada por otro abogado; la demora con la que se convocó a la audiencia preparatoria, además de la incorrecta valoración de pruebas (fs. 517 a 519 vta. del Anexo 3). Dicho recurso fue resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 141, que declaró infundado el recurso, observando en el fondo que los preceptos citados por el recurrente estaban relacionados a cuestiones de forma del procedimiento; y en la forma, observó el incumplimiento del principio de especificidad al no precisar qué normas sancionaban con nulidad las infracciones denunciadas (fs. 67 a 70).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional.
- III.3.1. Subsidiaridad del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. El juez natural y el alcance de su protección por el amparo constitucional
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.3.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el derecho a la libre asociación
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. Sobre la supuesta ilegalidad de la excusa de la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia
- III.5.2. Sobre la nulidad de las decisiones de las autoridades judiciales demandadas
- III.5.3. Falta de objetividad en la valoración de las pruebas y de celeridad en la tramitación del proceso
- Fragmento 30
- III.5.4. Incumplimiento de las autoridades judiciales al mandato del art. 15
- IV.5. Afectación al derecho de asociación de “REMAR BOLIVIA”
- APROBAR