SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
El recurrente, ahora accionante considera la vulneraron del derecho de su representada a la petición y de la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del trámite de auxilio judicial que sigue con el objeto de lograr el cumplimiento del acuerdo conciliatorio que suscribió con el SNC: a) El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, recurrido, hoy demandado vulnerando lo dispuesto por el art. 70.III de la LAC, referido a la irrecurribilidad de las resoluciones emitidas en el trámite de auxilio judicial, en ejecución de sentencia admitió el recurso de reposición con alternativa de apelación que interpuso la entidad obligada, reponiendo una providencia dictada en ejecución de fallos, con lo que vulneró el sentido de justicia establecido en el art. 16 de la CPEabrg; y, b) El Liquidador del SNC en Liquidación, sistemáticamente, se negó al cumplimiento del acuerdo conciliatorio arbitral reconocido por la SC 0433/2004-R; omisión que repercute en su derecho de petición para obtener el reconocimiento y ejecución de un derecho. Corresponde, en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de laudos arbitrales
- III.4.
- III.5. El caso de autos
- APROBAR