SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.6.
II.6. A través del memorial presentado el 29 de abril de 2004, la representada del recurrente solicitó que la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, explique si a tiempo de emitir la Resolución por la que dispuso el envío del trámite a conocimiento del Centro de Conciliación del Colegio de Abogados, tomó en cuenta lo dispuesto por el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0433/2004-R, en sentido de que el acuerdo conciliatorio que suscribió con el SNC, únicamente puede ser efectivizado mediante el auxilio judicial al estar definidas las obligaciones y derechos de cada parte, además si se consideró que por expresa previsión del art. 92.II de la LAC, el acta de conciliación de 6 de mayo de 2000, surte efectos jurídicos de una transacción y por ende tiene calidad de cosa juzgada para fines de su ejecución forzosa. Dicha solicitud ameritó el Auto de 4 de mayo de 2004, por el que la nombrada autoridad estableció que la explicación, complementación y enmienda sólo procede contra las sentencias y no contra autos interlocutorios simples (fs. 53 a 55 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de laudos arbitrales
- III.4.
- III.5. El caso de autos
- APROBAR