SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.6.

II.6.    A través del memorial presentado el 29 de abril de 2004, la representada del recurrente solicitó que la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, explique si a tiempo de emitir la Resolución por la que dispuso el envío del trámite a conocimiento del Centro de Conciliación del Colegio de Abogados, tomó en cuenta lo dispuesto por el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0433/2004-R, en sentido de que el acuerdo conciliatorio que suscribió con el SNC, únicamente puede ser efectivizado mediante el auxilio judicial al estar definidas las obligaciones y derechos de cada parte, además si se consideró que por expresa previsión del art. 92.II de la LAC, el acta de conciliación de 6 de mayo de 2000, surte efectos jurídicos de una transacción y por ende tiene calidad de cosa juzgada para fines de su ejecución forzosa. Dicha solicitud ameritó el Auto de 4 de mayo de 2004, por el que la nombrada autoridad estableció que la explicación, complementación y enmienda sólo procede contra las sentencias y no contra autos interlocutorios simples (fs. 53 a 55 vta.).