SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante nota de 15 de agosto de 2000, la ahora mandante del recurrente, solicitó al Director Ejecutivo del SNC, el desembolso del monto comprometido en el acta de conciliación, recibiendo como respuesta la nota 357/2000 de 16 de octubre, mediante la cual el Jefe del Departamento Legal del SNC le hizo conocer que se iniciaron las gestiones correspondientes para el pago, enviando al Ministerio de Desarrollo Económico, en su calidad de cabeza de sector, la solicitud de cancelación a través del Departamento de Crédito Público del Ministerio de Hacienda. Asimismo, le comunicó que se procederá a efectuar con los trámites y traslados de la maquinaria y activos que mantienen en la concesión minera de su propiedad (fs. 44 y 45).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de laudos arbitrales
- III.4.
- III.5. El caso de autos
- APROBAR