SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.11.
II.11. Por providencia de 27 de abril de 2007, el Juez recurrido dejó sin efecto el decreto de fs. 841 y dispuso que el SNC, proceda al pago del acuerdo conciliatorio arbitral, dentro de tercero día (fs. 86); providencia contra la cual el Liquidador del SNC en Liquidación interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, alegando que de acuerdo a la Disposición Final Segunda, último párrafo de la Ley 3506, se encuentra impedido de asumir un pasivo emergente de una obligación económica de un proceso judicial, sin dar cumplimiento a las previsiones de orden legal y administrativo, que le impone realizar auditorías legales y técnicas; recurso que ameritó la Resolución 209/07 de 10 de mayo de 2007, por la cual el Juez recurrido repuso la providencia de fs. 851, dejando sin efecto las conminatorias dispuestas, debiéndose cumplir las previsiones de fs 514, la Ley 3506 y el Decreto Supremo (DS) 28947 de 25 de noviembre de 2006 (fs. 88 a 91).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de laudos arbitrales
- III.4.
- III.5. El caso de autos
- APROBAR