SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.2.1.  Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente ratificó en su integridad el memorial del recurso, señalando además que el año 2000, suscribió el acta de conciliación y arbitraje con el SNC, poniendo fin a litigios administrativos y penales, arribando a un acuerdo conciliatorio en el Colegio de Abogados de La Paz, en el que se fijaron plazos  para su ejecución, pero al no haberse cumplido acudió a la jurisdicción constitucional, en cuya vía se emitió la SC 0434/2003, que en la ratio decidendi reconoce al acuerdo conciliatorio suscrito, el carácter de cosa juzgada; razonamiento que en principio observó el Juez recurrido al establecer mediante Resolución de 4 de mayo de 2004, el cumplimiento total de la referida Sentencia Constitucional, disponiendo el apercibimiento del Viceministro de Crédito Público y Contaduría, quien representó  señalando que las notas de crédito fiscal deben ser realizadas previa autorización del SNC, entidad que hizo caso omiso al apercibimiento librado, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público por el incumplimiento, pero el nombrado Viceministro presentó reposición con alternativa de apelación y el Juez recurrido mediante providencia de 20 de enero de 2007, dispuso nuevamente su cumplimiento y ante la presentación de un recurso de reposición con alternativa de apelación la autoridad recurrida corrió en traslado, dándole trámite al recurso, concedió la apelación en contravención del art. 70.III de la LAC. Finalizó señalando que, durante siete años persigue el cumplimiento del acuerdo arbitral y que los recurridos no se percatan que el retraso genera intereses, daños y perjuicios al Estado.