SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.8.
II.8. El 20 de octubre de 2006, la mandante recurrente solicitó al Juez recurrido expida orden judicial para que el Ministerio de Hacienda emita notas de crédito fiscal, en la modalidad pactada, con la finalidad de cumplir el acuerdo conciliatorio arbitral que suscribió con el SNC, a cuyo efecto el nombrado Juez dictó el Auto de 21 de octubre de 2006, apercibiendo al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, que proceda con la emisión de las notas de crédito fiscal hasta el monto comprometido en el acta de conciliación, en cumplimiento de la SC 0433/2004-R, dando lugar a que dicha autoridad por nota 1187/2006 de 24 de noviembre, represente al Juez señalando que es el SNC la entidad obligada al cumplimiento del acuerdo conciliatorio y a la SC 0433/2004-R y por ende la que debe solicitar al Ministerio de Hacienda la previsión de los recursos necesarios para que dicha instancia efectúe la inscripción, verificación y programación de pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de contingencias (fs. 59 a 63).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de laudos arbitrales
- III.4.
- III.5. El caso de autos
- APROBAR