SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El 11 de noviembre de 2003, la ahora mandante del recurrente solicitó a la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, que disponga la ejecución forzosa del acuerdo conciliatorio que suscribió con el SNC, haciendo notar que el caso de autos no es un proceso ordinario, pues se trata de un auxilio judicial, que por sus características debe ser cumplido de inmediato sin dilaciones ni suspensiones, por lo que extrañó que se pida la aplicación del art. 127 del CPC, al no tratarse de una demanda, sino simplemente de exigir el cumplimiento de un acuerdo celebrado anteriormente en sede arbitral, por lo que reiteró se cumpla con los arts. 68 y 70 de la LAC. Por Auto de 18 de noviembre de 2003, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, corrió traslado al SNC, admitiendo la demanda de auxilio judicial para la ejecución forzosa (fs. 49 a 51).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de laudos arbitrales
- III.4.
- III.5. El caso de autos
- APROBAR