SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Ejecución de laudos arbitrales
Con el objeto de resolver la problemática planteada en el caso de autos, es preciso efectuar un preámbulo referido al alcance y naturaleza del auxilio judicial solicitado para la ejecución de laudos arbitrales, pues la solución de controversias por intermedio del arbitraje, está sujeta en su tramitación y ejecución a la ley especial, cuya competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria se limita únicamente a cumplir las tareas del auxilio judicial.
Al respecto el art. 9.I de la LAC expresamente señala que: “En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente Ley sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”. Asimismo la Ley de Arbitraje y Conciliación refiere los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial y que se dan en distintas instancias para la solución de controversias, y en el caso concreto de ejecución del laudo arbitral la norma prevista por el art. 68 del citado cuerpo legal dispone: “Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo”.
II. La autoridad judicial aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentadamente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente. En este último caso, la autoridad judicial suspenderá la ejecución forzosa del laudo, hasta que el recurso sea resuelto.
III. La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo anterior, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de laudos arbitrales
- III.4.
- III.5. El caso de autos
- APROBAR