SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 30 de marzo de 2001, la representada del recurrente se apersonó ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de turno, solicitando que en virtud al acta de conciliación que suscribió con el SNC el 6 de mayo de 2000, que goza de autoridad de cosa juzgada, intervenga para la ejecución forzosa de los puntos no cumplidos como son el pago de $us4 000 000,00.-, la entrega total del yacimiento y retiro de maquinaria y otras pertenencias de esa entidad de la mencionada concesión minera “Las Piedras”, mereciendo la providencia dictada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, por la que dispuso la notificación del Director Ejecutivo a.i. del SNC (fs. 46 a 48 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de laudos arbitrales
- III.4.
- III.5. El caso de autos
- APROBAR