SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

Las autoridades recurridas, presentaron informe escrito, por medio de sus abogados, cursante de fs. 66 a 67 vta. refiriendo que: 1) El Tribunal de garantías, es incompetente para resolver el recurso en razón del territorio, dado que el domicilio de los recurridos se encuentra en la ciudad de Sucre; 2) El recurrente, fue notificado con la carta de 14 de mayo de 2007, emitida por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, por la que instruye al Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí, la ampliación de la convocatoria para el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Tupiza, nota que no estaba dirigida al recurrente, debiendo éste estar a resultas, por lo que no se considera que hubo ningún agravio; concluyéndose que, si el recurrente no pudo impugnar la carta, fue por desidia y no porque el Consejo de la Judicatura se lo haya impedido; en ese sentido, se evidencia que el recurrente, jamás fue notificado con ninguna resolución, por lo que cuando este hecho ocurra, podrá hacer uso de los recursos que le franquea la Ley; 3) El recurrente, jamás fue designado como Juez Técnico; por lo tanto, no se han violentado los derechos que alude; 4) El Consejo de la Judicatura, puede solicitar ampliar las convocatorias, tantas veces como las reclamadas por el recurrente, con el único objetivo de mejorar la administración de justicia, ya que el art. 19 del RSCJ, no es claro, por tanto, le otorga ésta facultad; 5) En cuanto a la alegación que el Consejo de la Judicatura ha procedido a la designación en un caso similar, al Juez de Partido en lo Civil y Comercial, se debe tomar en cuenta que el aspirante, fue capacitado por el Instituto de la Judicatura; por tanto, los supuestos fácticos no son comparables; y, 6) No es evidente la violación al derecho al trabajo, a cuyo efecto citan jurisprudencia constitucional.