Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. El 14 de mayo de 2007, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, Fernando Antonio Beltrán Sánchez, mediante Carta CJ-GRH-2289/07, comunica a Dilver Campana Iñiguez, Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí, que por instrucciones impartidas por el Plenario del Consejo de la Judicatura, se debe ampliar la convocatoria pública, para el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Tupiza, en virtud de que un solo postulante, alcanzó el puntaje requerido para ir en nómina (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Declinatoria de competencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Declinatoria de competencia
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerar ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- REVOCAR