SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 008/2007 de 8 de agosto, cursante de fs. 78 a 81 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Carlos Hugo Argandoña Subieta contra Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, Rodolfo Mérida Rendón, José Luís Dabdoub López, Consejeros de la Judicatura; y Fernando Antonio Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos de la misma institución, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a) y d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Declinatoria de competencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Declinatoria de competencia
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerar ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- REVOCAR