SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

El recurrente, a través de sus abogados, ratificó plenamente el recurso planteado, ampliando el mismo al señalar que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, no tomó en cuenta: a) El art. 18.II, inc. c) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), referente al informe de resultados, que recién fue publicado el 27 de julio de 2007; b) No consideró el art. 17 inc. e) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Poder Judicial, relacionado con la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; c) No aplicó el art. 138 del mismo Reglamento, en el que se establece que cuando hubiere un solo candidato preseleccionado, se ampliará la convocatoria para contar con otras alternativas, si después del segundo intento hubiere un solo candidato, se procederá a su evaluación, que es lo que ocurrió en el caso de autos; y d) No observó el art. 19 del Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial (RSCJ), que señala que la ampliación de la nómina, debe ser motivada y solicitada por el órgano elector, norma congruente con el art. 123.I de la CPEabrg.