SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
El recurrente, a través de sus abogados, ratificó plenamente el recurso planteado, ampliando el mismo al señalar que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, no tomó en cuenta: a) El art. 18.II, inc. c) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), referente al informe de resultados, que recién fue publicado el 27 de julio de 2007; b) No consideró el art. 17 inc. e) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Poder Judicial, relacionado con la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; c) No aplicó el art. 138 del mismo Reglamento, en el que se establece que cuando hubiere un solo candidato preseleccionado, se ampliará la convocatoria para contar con otras alternativas, si después del segundo intento hubiere un solo candidato, se procederá a su evaluación, que es lo que ocurrió en el caso de autos; y d) No observó el art. 19 del Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial (RSCJ), que señala que la ampliación de la nómina, debe ser motivada y solicitada por el órgano elector, norma congruente con el art. 123.I de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Declinatoria de competencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Declinatoria de competencia
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerar ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- REVOCAR