Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. El 8 de agosto de 2007, los Consejeros de la Judicatura a través de sus mandatarios, solicitaron a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, la declinatoria de su competencia en razón al territorio, bajo el entendimiento que el recurso debió ser interpuesto en la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, puesto que el domicilio legal de los recurridos se halla en la ciudad de Sucre (fs. 62 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Declinatoria de competencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Declinatoria de competencia
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerar ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- REVOCAR