SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo y de la garantía al debido proceso, aduciendo que cuando se presentó la convocatoria interna a concurso de méritos y examen de oposición, para el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Tupiza, la misma fue ampliada ilegalmente, en razón a que su persona fue la única que alcanzó el puntaje requerido para ir en nómina; situación que contraviene el art. 123.5 de la CPEabrg, por lo que solicita la anulación de la ampliación de la convocatoria de 23 de mayo de 2007 y la remisión, por parte del Consejo de la Judicatura, del acuerdo que aprueba el proceso de selección, a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, para que se proceda a su elección y designación. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se concedió correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Declinatoria de competencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Declinatoria de competencia
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerar ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- REVOCAR