SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 008/2007 de 8 de agosto, cursante de fs. 78 a 81 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, ANULAR, obrados hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo, debiendo remitirse la presente acción al Tribunal competente que es la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, para su conocimiento y pronunciamiento; sin embargo, se salvan los derechos adquiridos por el accionante emergentes de la Resolución del Tribunal de garantías, y se mantienen firmes y subsistentes todos los actuados de carácter procesal que hubiesen suscrito, en caso de haber sido designado en el cargo al que postuló, preservando el orden y paz jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Declinatoria de competencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Declinatoria de competencia
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerar ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- REVOCAR