SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

REVOCAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 008/2007 de 8 de agosto, cursante de fs. 78 a 81 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, ANULAR, obrados hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo, debiendo remitirse la presente acción al Tribunal competente que es la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, para su conocimiento y pronunciamiento; sin embargo, se salvan los derechos adquiridos por el accionante emergentes de la Resolución del Tribunal de garantías, y se mantienen firmes y subsistentes todos los actuados de carácter procesal que hubiesen suscrito, en caso de haber sido designado en el cargo al que postuló, preservando el orden y paz jurídica.