SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Resolución 008/2007 de 8 de agosto, cursante de fs. 78 a 81 vta., por la que concedió la tutela, en base a los siguientes argumentos; i) Con relación a la vulneración al debido proceso, el art. 123.I atribución 2a y 5o de la CPEabrg, establece que el Consejo de la Judicatura, puede ampliar las nóminas a instancia del órgano elector, norma que fue recogida por el art. 19 del Reglamento de la Carrera Judicial; ii) La convocatoria al cargo de Juez Técnico de Sentencia de Tupiza, ha quedado inconclusa, en razón a que no se han llevado adelante todos los pasos establecidos en los arts. 16.4 y 17 inc. e) del referido Reglamento; iii) Respecto a la “seguridad jurídica”; no se estableció en la convocatoria, que en caso de que quede un único postulante habilitado, ésta se declararía desierta; por tanto, el Consejo de la Judicatura a través de su Gerencia de Recursos Humanos, ha atentado contra este derecho; iv) En lo referido al derecho a la igualdad, el Consejo de la Judicatura ha violado el mismo, por cuanto, mediante Acuerdos 324 y 230, ambos de 2006, aprobó procesos de selección realizados para el cargo de juez, en cuyas nóminas consta el nombre de un solo postulante; v) En lo concerniente al derecho al trabajo, el hecho de privar el acceso a mejores condiciones laborales, con un buen ingreso económico, para el recurrente y su familia, significa en los hechos, atentar contra éste derecho, vulnerándose el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial; y, vi) En razón a la existencia de la inminencia de daño irreparable para el recurrente, concurre en autos la excepción al principio de subsidiaridad.