SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
En el memorial presentado el 30 de julio de 2007, cursante de fs. 26 a 31 vta., el recurrente señala, haber postulado al cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Tupiza; durante el proceso de selección, quedaron únicamente dos postulantes habilitados a rendir el examen de oposición llevado a cabo el 19 de abril de ese año, a cuyo efecto fueron notificados; su persona, fue la única en rendir el examen, habiendo obtenido la calificación de 45 puntos sobre 60 ponderados y obviamente, aprobado el correspondiente en base a méritos, sin ninguna observación, al momento, durante y después del examen; empero, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, mediante nota de 14 de mayo del mismo año, dirigida al Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí, ordenó que en cumplimiento a instrucciones impartidas por el Pleno de dicha institución, extienda la convocatoria pública para el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Tupiza, en virtud de que un solo postulante alcanzó el puntaje requerido para ir en nómina; ampliándose en consecuencia la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Declinatoria de competencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Declinatoria de competencia
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerar ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- REVOCAR