SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. Declinatoria de competencia

El 8 de agosto de 2007, tanto en el memorial presentado, como en el informe de las autoridades demandadas, los mandatarios del Consejo de la Judicatura, solicitaron al Tribunal de garantías la declinatoria de su competencia, en razón a territorio, dado a que el domicilio de los demandados, se encuentra en la ciudad de Sucre, solicitudes ambas, que obtuvieron respuesta mediante Auto de la misma fecha, por el cual fue rechazada la ya citada declinatoria de competencia, ordenándose la prosecución de la audiencia.

Durante el desarrollo de la audiencia de amparo constitucional, se insistió en la declinatoria de competencia, a cuyo efecto la Vocal, Inés Leytón de López, señaló que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 101 de la Ley LTC, la audiencia no podía ser suspendida y, además, de conformidad con lo establecido en el art. 95 de la misma Ley, son competentes para conocer los recursos de amparo constitucional las Cortes Superiores de Distrito en sus Salas por turno, por lo que no es un requisito ineludible, la presentación del recurso en el domicilio de las autoridades demandadas.

La competencia, es el conjunto de funciones que de acuerdo al ordenamiento jurídico, le corresponden ejercitar y desarrollar a los órganos de la administración; no se presume y debe estar otorgada en forma expresa o, en algunos casos, en forma implícita; pero, a través de una norma jurídica que la señale o delimite. La competencia, se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo, tratándose, pues, de una circunstancia propia; de manera, que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.