SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4. Declinatoria de competencia
El 8 de agosto de 2007, tanto en el memorial presentado, como en el informe de las autoridades demandadas, los mandatarios del Consejo de la Judicatura, solicitaron al Tribunal de garantías la declinatoria de su competencia, en razón a territorio, dado a que el domicilio de los demandados, se encuentra en la ciudad de Sucre, solicitudes ambas, que obtuvieron respuesta mediante Auto de la misma fecha, por el cual fue rechazada la ya citada declinatoria de competencia, ordenándose la prosecución de la audiencia.
Durante el desarrollo de la audiencia de amparo constitucional, se insistió en la declinatoria de competencia, a cuyo efecto la Vocal, Inés Leytón de López, señaló que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 101 de la Ley LTC, la audiencia no podía ser suspendida y, además, de conformidad con lo establecido en el art. 95 de la misma Ley, son competentes para conocer los recursos de amparo constitucional las Cortes Superiores de Distrito en sus Salas por turno, por lo que no es un requisito ineludible, la presentación del recurso en el domicilio de las autoridades demandadas.
La competencia, es el conjunto de funciones que de acuerdo al ordenamiento jurídico, le corresponden ejercitar y desarrollar a los órganos de la administración; no se presume y debe estar otorgada en forma expresa o, en algunos casos, en forma implícita; pero, a través de una norma jurídica que la señale o delimite. La competencia, se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo, tratándose, pues, de una circunstancia propia; de manera, que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Declinatoria de competencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Declinatoria de competencia
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerar ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- REVOCAR