SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional, contra Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, Rodolfo Mérida Rendón, José Luís Dabdoub López, Consejeros de la Judicatura; y Fernando Antonio Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos de la misma institución; solicitando se le conceda la tutela, se disponga la nulidad de la ampliación de la convocatoria de 23 de mayo de 2007, se convalide la convocatoria de 16 de febrero de ese año, para el cargo de Juez Técnico de Sentencia de Tupiza, enviando a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, la nómina de un solo postulante a efectos de procederse, a su elección y se le ministre posesión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Declinatoria de competencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Declinatoria de competencia
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerar ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- REVOCAR