SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.2.1. Declinatoria de competencia

Con carácter previo, la Vocal Inés Leytón de López hizo uso de la palabra, respecto a la solitud de declinatoria, efectuada por los abogados de la parte recurrente, señalando que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la audiencia no podía ser suspendida y, en conformidad con lo establecido en el art. 95 de la referida Ley, son competentes para conocer los recursos de amparo, las Cortes Superiores de Distrito en las Capitales de departamento en sus salas por turno, por lo que no es un requisito ineludible, la presentación del recurso en la Corte Superior del domicilio de las autoridades recurridas.

Con la palabra, los abogados de la parte recurrida, señalaron que los Consejeros fueron incorrectamente notificados, ya que la diligencia fue practicada vía fax, hecho que los colocó en estado de indefensión. Por otra parte, la designación del  recurrente, es facultad de los Vocales que resolverán el recurso de amparo constitucional, hecho que daría lugar a conflicto de intereses.