Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Declinatoria de competencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Declinatoria de competencia
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerar ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- REVOCAR