Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. El 8 de agosto de 2007, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, en la propia audiencia de amparo constitucional, emitió el Auto inserto en el acta, por el que se dispone: “la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, uniformando votos de sus miembros Rechaza la declinatoria de competencia por razón de territorio, ordenándose la prosecución de la presente audiencia” (sic) (fs. 69 vta. a 70).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Declinatoria de competencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Declinatoria de competencia
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerar ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- REVOCAR