SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Los recurrentes, en representación de Gustavo Días Oropeza, alegan que los derechos de su mandante a la "seguridad jurídica" y a la defensa y de la garantía al debido proceso, fueron vulnerados por las autoridades recurridas, quienes incurrieron en las siguientes irregularidades: 1) La Jueza de Instrucción Mixta y cautelar, al momento de resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en forma errónea e ilegal, consideró al delito de estelionato como de ejecución continuada y no instantánea. Conforme al art. 30 del CPP, debió tomarse en cuenta que supuestamente se cometió el 20 de abril de 2001, fecha de la suscripción del documento de transferencia del lote de terreno; y no a partir de su inscripción en DDRR, que data del 11 de enero de 2005; 2) Los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, correcurridos, además de no considerar en su Resolución el delito de incumplimiento de deberes, declaran improcedente la excepción, sin fundamentación ni motivación en su pronunciamiento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- denegado
- APROBAR