SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante minuta de 20 de abril de 2001, reconocida en sus firmas el 27 del mismo mes y año, su mandante, en su condición de Alcalde del municipio de San Lucas, formalizó la transferencia de un lote de terreno ubicado en la "calle final 25 de mayo de la misma población, a favor de la Asociación de Fruticultores de San Lucas (AFRUSAN), en cumplimiento de las Resoluciones emanadas por el Concejo Municipal. A consecuencia de la referida venta, María Mercedes Cuestas Flores, el 23 de octubre de 2006, interpuso querella contra el representado de los recurrentes, por la supuesta comisión de los delitos de estelionato e incumplimiento de deberes, argumentando para el primer delito, que Gustavo Díaz Oropeza vendió un terreno aparentemente de su propiedad; y respecto al segundo, que no se tramitó la correspondiente ley ante el Congreso Nacional.
El Fiscal del caso, presentó imputación formal al Juez de Instrucción Mixto de San Lucas; asumiendo defensa, conforme a los arts. 27 inc. 8) y 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estelionato e incumplimiento de deberes, porque la supuesta transferencia se efectuó y consumó el 27 de abril de 2001, día del reconocimiento de firmas y última actuación en la que intervino el entonces imputado, hoy agraviado; implicando que, el día en que se presentó la querella en su contra, transcurrieron más de cinco años, aclarando además que la querella o denuncia no interrumpe la prescripción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- denegado
- APROBAR