Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
ii)
ii) En cuanto al accionar de los Vocales demandados, los accionantes se limitan a reiterar los alegatos argumentados respecto a la actuación de la Jueza codemandada, señalando que estas autoridades, al emitir el Auto de Vista 41/2007, que declaró improcedente la apelación incidental interpuesta, vulneraron el derecho a la "seguridad jurídica", a la defensa y la garantía del debido proceso, al ejecutar "los mismos actos ilegales cometidos por la Juez Instructor Mixto" (sic), sin indicar qué principios y valores, que rigen la función interpretativa de las autoridades jurisdiccionales, fueron omitidos a momento de dictar dicho fallo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- denegado
- APROBAR