SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

La Jueza recurrida, rechazó la excepción mediante Auto de 15 de diciembre de 2006, con "los siguientes argumentos ilegales" (sic): a) Si bien el documento fue suscrito el 20 de abril de 2001, su registro en Derechos Reales (DDRR) data del 11 de enero de 2005 y recién desde ese momento adquirió publicidad, conforme lo dispone el art. 1538 del Código Civil (CC); y, b) Consecuentemente, efectuado el cómputo correspondiente, se establece que transcurrió un año, diez meses y quince días, concluyendo que la acción penal no prescribió, disponiendo la prosecución de la investigación.

La mencionada Resolución, fue dictada sin fundamentación alguna con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de incumplimiento de deberes, al rechazarla de manera general, sin indicar "ni por asomo" (sic) en qué consiste, ni precisar de qué clase es, ni la fecha en que se cometió, mucho menos, indicar desde cuándo corre la prescripción para el mismo ni citar la norma que sustenta tal decisión.

Contra el referido Auto, se presentó un recurso de apelación incidental ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por computar la prescripción para los delitos imputados "de manera ilegal" (sic); corrido en traslado a las partes procesales, se lo declaró improcedente, mediante Auto 41/2007 de 6 de febrero, también "con argumentos ilegales" y sin fundamentación alguna, señalando que no se cumplió el plazo de prescripción de la acción señalada, en relación al delito de estelionato, previsto por el art. 29 inc. 2) del CPP, omitiendo referirse al otro delito.

Concluyen señalando que, desde que su mandante transfirió el lote de terreno descrito a favor de AFRUSAN, el 30 de abril de 2001, cuyo reconocimiento de firmas data del 27 del mismo mes y año, a la fecha de interposición de la querella, 23 de octubre de 2006, transcurrieron más de seis años y seis meses; por lo que, correspondía declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estelionato e incumplimiento de deberes acusados.

A través de informe escrito, verificado de fs. 110 a 112, Yenny Yaqueline Montero Arismendy, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar Instrucción de Camargo, alegó que: a) Dio cumplimiento cabal al debido proceso, al dictar la Resolución pertinente, aplicando el procedimiento previsto en la ley e interpretando las normas con sana crítica, sentido común y lógica jurídica; b) La Resolución impugnada, está debidamente fundamentada, puesto que tomó en cuenta la fecha en que la transferencia adquirió publicidad; en el caso presente, el registro data del 11 de enero de 2005, transcurriendo "15 años" (sic), desde la comisión de los presuntos delitos; y, c) La parte recurrente, no especificó concretamente cuál derecho se violó; ya que conforme al cuaderno procesal, no se le negó la posibilidad de asumir defensa, ni mucho menos se lo restringió; por el contrario, tuvo participación activa en el proceso.

a)   El Tribunal Constitucional, reconoce que la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria es privativa a ella; ingresando a revisarla, sólo para verificar el cumplimiento de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico; entre ellos, el de legalidad, de seguridad jurídica, de igualdad, de proporcionalidad, de jerarquía normativa y debido proceso; actualmente reconocidos en esa calidad, por la Constitución Política del Estado.