Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4.1.
III.4.1. En consecuencia, existen, en forma general, dos preceptos que deben ser cumplidos, concurrente y necesariamente, por el accionante al momento de alegar la vulneración de sus derechos y garantías, como consecuencia de la interpretación realizada por las autoridades ordinarias, constituyéndose en las siguientes:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- denegado
- APROBAR