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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R

    Fecha: 27-Ago-2010

    III.4.1.

    III.4.1. En consecuencia, existen, en forma general, dos preceptos que deben ser cumplidos, concurrente y necesariamente, por el accionante al momento de alegar la vulneración de sus derechos y garantías, como consecuencia de la interpretación realizada por las autoridades ordinarias, constituyéndose en las siguientes:

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • i)
    • deniega
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • 1)
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.4. Sobre la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
    • III.4.1.
    • b)
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • ii)
    • denegado
    • APROBAR

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