Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública realizada el 30 de julio de 2007, cursante de fs. 138 a 140 vta., en un principio ausentes los abogados recurrentes, autoridades recurridas, terceros interesados y el representante del Ministerio Público a pesar de su legal notificación; sin embargo, el recurrente, Roberto Quispe Puma, la recurrida, Elena Lowenthal Claros de Padilla, los apoderados de los terceros interesados llegaron con retraso en el momento que el Tribunal de garantías procedía a fundamentar su voto, llevándose a cabo las siguientes actuaciones:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- denegado
- APROBAR