Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
b)
b) Como consecuencia de la función específica, señalada precedentemente, el accionante, consciente de esta facultad limitada y, por ende, diferente a la naturaleza de la interpretación de la legalidad ordinaria, debe indicar detalladamente por qué considera que la interpretación está insuficientemente motivada, es ilegal, incongruente, absurda o ilógica, relacionándola con los derechos o garantías lesionados; además, estableciendo las reglas de interpretación inaplicadas por las autoridades ordinarias a momento de resolver su solicitud.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- denegado
- APROBAR