SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

b)

b)   Como consecuencia de la función específica, señalada precedentemente, el accionante, consciente de esta facultad limitada y, por ende, diferente a la naturaleza de la interpretación de la legalidad ordinaria, debe indicar detalladamente por qué considera que la interpretación está insuficientemente motivada, es ilegal, incongruente, absurda o ilógica, relacionándola con los derechos o garantías lesionados; además, estableciendo las reglas de interpretación inaplicadas por las autoridades ordinarias a momento de resolver su solicitud.