SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. El 20 de diciembre de 2006, el imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 15 de diciembre de 2006 (fs. 32 a 33); resuelto mediante Auto de Vista de 41/2007 de 6 de febrero, por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, hoy recurridos, declarando improcedente, con el fundamento de que el documento suscrito el 20 de abril de 2001, fue inscrito el 11 de enero de 2005, en DDRR, adquiriendo la publicidad referida en el art. 1538 del CC, e introduciéndose al tráfico jurídico con efectos pertinentes en relación a terceros; lo que implica computarse el plazo de prescripción de la acción, en relación al delito de estelionato, previsto por el art. 29 inc. 2) del CPP, a partir de dicha inscripción en DDRR, (fs. 41 a 42 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- denegado
- APROBAR