SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
Mediante informe escrito, cursante de fs. 131 a 133, la recurrida, Teresa Rosquellas Fernández, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, expresó que: i) Los recurrentes, pretenden que se ingrese al análisis de los medios probatorios admitidos en el incidente de prescripción planteado, situación que no es atinente, por cuanto la valoración de éstos, dentro del marco que prevé el sistema procesal penal actual, no está permitida; labor que, en todo caso, le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias, con mayor razón, considerando que los argumentos del recurso son los mismos esbozados a tiempo de deducir la apelación de la Resolución de la Jueza de Instrucción, resueltos de manera fundada y dentro de lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP; y, ii) A momento de emitir el cuestionado Auto de Vista 41/2007, no se quebrantaron principios constitucionales ni derecho alguno; en consecuencia, no corresponde otorgar tutela, puesto que la Sala Penal, obró correctamente dando cumplimiento a la aplicación del sistema de impugnación ordinaria.
i) Sobre la actuación de la Jueza demandada, traducida en la interpretación realizada en cuanto el inicio del cómputo de la prescripción, los accionantes, a tiempo de señalar que la Resolución de 15 de diciembre de 2006, vulneró los derechos de su representado a la "seguridad jurídica", a la defensa y la garantía del debido proceso, se limitan a señalar que "es totalmente incorrecto e ilegal" (sic); mas, no precisa qué principios o valores dejó de aplicar para rechazar su solicitud de prescripción; en consecuencia, al omitir el cumplimiento del segundo precepto establecido en la jurisprudencia constitucional, no se puede ingresar a analizar la Resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- denegado
- APROBAR