SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

          El art. 129 de la CPE, establece la subsidiariedad de esta acción al señalar que se la interpondrá "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", criterio coincidente con el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional. También, prevé en el Par. II del citado precepto su carácter inmediato previniendo un plazo máximo de seis meses para su formulación, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.