Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. El 20 de abril de 2001, Gustavo Díaz Oropeza, en su condición de Alcalde Municipal de San Lucas; y Augusto Baspineiro, Presidente; Augusto Martínez, Vicepresidente; Wálter Bautista Ramírez, Secretario de Hacienda, los tres últimos de AFRUSAN, suscribieron un documento de transferencia del lote de terreno, ubicado en la misma localidad (fs. 2 y vta.), reconocido en su firmas y rúbricas el 27 de abril de 2001, ante el Notario de Fe Pública de Tercera Clase de la localidad de San Lucas (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- denegado
- APROBAR