SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Mirna Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; y Gladys Cuellar Richter, ex Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de San Joaquín, provincia Mamoré, mismo Distrito Judicial, solicitando que sea declarado procedente, ordenando: a) La nulidad del Auto Interlocutorio de 12 de enero de 2008 y del Auto de Vista de 12 de febrero de 2008, emitido por las Vocales correcurridas; y b) Se disponga que el Juez de Instrucción de la provincia Itenez, suplente legal de la correcurrida, enmiende los errores cometidos, emitiendo una nueva resolución, en la que se ordene y se disponga la cesación de su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Valoración de la prueba
- la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar
- la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1)
- APROBAR