Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 8 de agosto de 2007, el imputado Jorge García Arza, ahora recurrente, solicitó la Jueza de Instrucción Mixta de la provincia Mamoré la cesación a su detención preventiva (fs. 173 a 175 vta.), resuelto en audiencia de 17 de agosto de 2007, en la que se declaró improcedente la solicitud al no haberse desvirtuado el art. 234. 4 del CPP y al no haber transcurrido cinco años desde el cumplimiento de su anterior condena (fs. 209 a 220); luego en apelación las Vocales correcurridas declararon improcedente el recurso interpuesto por el imputado, mediante el Auto de Vista 032/2007 de 12 de septiembre (fs. 269 a 276 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Valoración de la prueba
- la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar
- la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1)
- APROBAR